Código ético y de conducta

Estimados/as empleados/as,

Ballesol ha perseguido como objetivo principal en el desarrollo de nuestra actividad ofrecer a nuestros clientes un servicio de calidad que se corresponda con la confianza que depositan en nosotros y prestarles, en consecuencia, una atención que no defraude sus expectativas.
El logro de ese objetivo exige de todos nosotros una actitud honesta, competente, profesional y fiable, una actitud que afiance día a día el prestigio que Ballesol se ha labrado en el campo de atención residencial y asistencial a Personas Mayores en situación de dependencia o con autonomía suficiente para el desarrollo de su vida habitual.
El buen nombre de Ballesol, y de todos sus profesionales, únicamente podrá mantenerse si actuamos conjuntamente guiados por principios éticos y con respeto a la legalidad vigente. Todos y cada uno de los que integramos Ballesol tenemos la obligación de desarrollar nuestra actividad adecuándola a la legalidad, un principio con el que quedan comprometidos personal e individualmente todos las/os empleadas/os de Ballesol sea cual sea el nivel de responsabilidad que asuman y/o el puesto de trabajo que ocupen.
El Consejo de administración de Ballesol, que reconoce el esfuerzo y dedicación que realizan todos los profesionales que participan en la actividad de la compañía y la confianza que el conjunto de sus actuaciones inspiran a nuestros accionistas y clientes, a nuestros competidores y a las Administraciones Públicas responsables de este sector, ha aprobado el Código Ético y de Conducta recogido en el presente manual con la finalidad de que, conocido y aplicado por todos, nos permita seguir avanzando en nuestra actividad ética y legalmente.
Garanticemos el prestigio y buen nombre de quienes trabajan en Ballesol y, por tanto, de la propia empresa con una actuación respetuosa en el cumplimiento de las obligaciones éticas y legales y atenta a la satisfacción de las necesidades de quienes depositan su confianza en nosotros.
José Ignacio Vivas Soler
Presidente del Consejo de Administración Intercentros Ballesol, S.A.

I. Introducción

Intercentros Ballesol, S.A. (en adelante indistintamente “Ballesol”, “la Empresa” o “la Compañía”) inicia su actividad en la prestación de servicios de atención residencial y asistencial a Personas Mayores en el año 1.980. Durante este dilatado período de tiempo Ballesol, con la actuación de sus profesionales, se ha ganado un reconocido prestigio entre los usuarios de sus servicios, sus familiares, las Administraciones Públicas, la competencia, los medios de comunicación y el público en general.
Para todos es evidente que el esfuerzo realizado durante todos estos años debe tener la necesaria continuidad para evitar que ese reconocimiento pueda perderse por actuaciones incorrectas o lesivas, aunque las mismas sean llevadas a cabo por una única persona.
Cuidar y garantizar el buen nombre de Ballesol y de sus profesionales es tarea de todos y a ella debemos dedicar el máximo de nuestros esfuerzos y la atención necesaria. La forma en la que cada uno de nosotros actuamos y nos comportamos afecta al conjunto de la empresa y puede dañarnos a todos.
El Código Ético y de Conducta, definido y aprobado por el Consejo de Administración de Ballesol, concierne a todos y cada uno de los profesionales que trabajan en Ballesol. Todos ellos, en el desarrollo de su trabajo en Ballesol, están obligados a un comportamiento ético y responsable y cumplir sus obligaciones de acuerdo con la normativa legal aplicable y las directrices al respecto establecidas por los órganos de dirección de Ballesol.
Obviar nuestros principios éticos de actuación y los valores que los inspiran afecta directamente al compromiso que Ballesol asume ante los Usuarios de sus servicios y la sociedad en general y perjudica directamente el desarrollo de nuestra actividad.
Infringir la normativa legal de aplicación implica la posibilidad de causar serios perjuicios a Ballesol y a quienes en Ballesol trabajamos en forma de pérdida de clientes, cancelaciones de contratos, sanciones y penalidades económicas, embargos y/o daños en el prestigio y buen nombre de Ballesol y de sus profesionales.
Nadie podrá en ningún caso alegar que una actuación irresponsable y carente de integridad o que una violación de la normativa legal de aplicación se ha llevado a cabo para beneficio de Ballesol. Incluso en el caso de que dichas actuaciones hayan generado alguna supuesta ventaja para Ballesol, las mismas serán consideradas siempre como perjudiciales para el conjunto de la empresa.
Quienes en el desarrollo de sus tareas en Ballesol actúen con desprecio a los principios de integridad, respeto y responsabilidad y/o infrinjan la normativa legal se exponen, además de a aquellas penas que establezca la propia legislación como multas o privación de libertad, a serias consecuencias en el ámbito laboral en forma de sanciones que pueden llegar a la rescisión disciplinaria de la relación laboral.
Ballesol garantiza que ninguno de los profesionales que en esta empresa desarrollan sus tareas será nunca amonestado, reprendido o sancionado por negarse a incumplir la normativa legal de aplicación aun cuando esta actitud pudiese aparentemente causar un perjuicio a la empresa. El trabajo en calidad como principio básico de nuestra actividad nos impide obtener ventajas de actuaciones ilegales.
Ballesol desarrolla su actividad en todo el territorio nacional, por lo que su actuación está sometida a las diversas normativas promulgadas por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias así como a la legislación de la Administración Central del Estado. Esto implica una amplia variedad de normas que inciden y regulan muy diversos aspectos de nuestra actividad empresarial. Es política de Ballesol ajustar su actividad a la normativa más estricta de las que le resulten de aplicación en virtud de la regulación llevada a cabo por las diferentes Administraciones Públicas competentes asegurando así el cumplimiento de la legislación aplicable sea cual sea el ámbito territorial en el que se desarrolle nuestra actuación.
Es deseable que todos los profesionales estén familiarizados con la normativa que regula su actuación particular y la del conjunto de la empresa y a ello se les insta para evitar incumplimientos derivados del desconocimiento de la legislación aplicable lo que, en todo caso, no constituye una eximente de tal incumplimiento. A este fin no debe dudarse en consultar con los superiores jerárquicos o funcionales o con los diferentes Departamentos de la estructura central de Ballesol, especialmente cuando se tengan dudas razonables sobre la conducta a seguir o en el caso en que se prevean posibles conflictos o perjuicios para otros empleados, clientes, terceras personas o la propia empresa en su conjunto.

II. Objeto y ámbito de aplicación

El Código Ético y de Conducta de Ballesol se establece con la finalidad de fijar las pautas de comportamiento que han de guiar la actividad de todos sus empleados en su actividad profesional aplicación diaria en las relaciones con los diferentes grupos de interés: los propios empleados de Ballesol, los usuarios de nuestros servicios, sus familiares y allegados, los proveedores y colaboradores externos, las Administraciones Públicas, la competencia y la sociedad en general.
Nuestro Código Ético y de Conducta se fundamenta en los Objetivos que guían la actividad de Ballesol y los Valores y Principios que la inspiran y se configura en esta forma como una guía para la actuación profesional y responsable de todos los que desarrollan y hacen posible dicha actividad, asegurando un comportamiento ético en el desempeño de sus tareas, acorde a la normativa legal aplicable, con respeto a la cultura y valores básicos de la Sociedad y ajustado a la diversidad de las áreas y regiones en las que Ballesol se encuentra presente.
El Código Ético y de Conducta de Ballesol es de aplicación al Presidente, Consejero Delegado, Consejo de Administración, Comité de Dirección y, en general, a todos los empleados de Ballesol (en adelante todos los anteriores denominados genéricamente “los empleados de Ballesol”) sea cual sea el lugar que ocupen en la organización y sean cuales sean sus niveles de responsabilidad. Los empleados de Ballesol recibirán en el momento de su incorporación a la empresa una copia del presente Código y deberán asumir de manera expresa su compromiso de ajustar su actuación profesional en Ballesol a lo previsto en el mismo, compromiso que se incorporará a su contrato de trabajo.
Ballesol asume el compromiso de promover y extender entre sus proveedores y colaboradores externos la adopción de criterios éticos y responsables de conducta en sus diferentes actividades profesionales así como la de principios de actuación estrictamente respetuosos con la normativa legal aplicable en cada caso.
Uno de los principios clave en la relación con los proveedores es el respeto de los compromisos establecidos en nuestros contratos y acuerdos. Asimismo, no podrán establecerse relaciones comerciales con proveedores o profesionales que infrinjan la ley o los principios básicos contenidos en el presente Código o que, se descubriera que aun observándolo, han ocultado un incumplimiento a fin de evitar posibles consecuencias perjudiciales para los mismos o para Ballesol.
En ese sentido, Ballesol valorará positivamente a aquellos colaboradores que manifiesten su compromiso con los principios promovidos en este Código Ético y de Conducta mediante su aceptación y cumplimiento e incluso, en determinadas materias o campos sensibles de la actividad que serán determinados por el Comité de Ética y Cumplimiento, será requisito inexcusable, su expresa aceptación por el prestador como un acuerdo contractual más, para poder colaborar o prestar servicios para Ballesol.
En el caso de proveedores que prestan un servicio directo a los Usuarios de los servicios de Ballesol, su respeto y aplicación de nuestros principios de excelencia y calidad son parte de las condiciones clave para mantener el acuerdo mutuo. El incumplimiento de estos principios de manera reiterada o grave puede provocar desde una llamada de atención al reclamo de indemnización por daños y perjuicios o rescisión del contrato.
El presente Código no contempla todas las prácticas profesionales y de conducta posibles; sin embargo ha sido redactado con el fin de comunicar de manera clara las expectativas mínimas aplicables a empleados, colaboradores y proveedores de Ballesol.

III. Valores y Principios

Ballesol, en el desarrollo de su actividad empresarial, tiene como objetivo fundamental atender de manera integral las necesidades de aquellas personas que por su situación física, psíquica o social precisan de una atención y unos cuidados profesionales, proporcionándoles servicios de carácter residencial y asistencial, personalizados y adaptables, con un enfoque multidisciplinar y de calidad.
En su actuación Ballesol, todos sus empleados y colaboradores se inspiran en los siguientes Valores que comparten en su totalidad:

Respeto: aceptando a todas las personas implicadas en la actividad de Ballesol en toda su diversidad y pluralidad y promoviendo las relaciones humanas cordiales y respetuosas.

Profesionalidad: de manera que toda la actividad de Ballesol se desarrolle dominando las técnicas y conocimientos necesarios para su realización.

Responsabilidad: dando una respuesta satisfactoria a las expectativas de los Usuarios de nuestros servicios, sus familiares y allegados, los empleados, las Administraciones e Instituciones y la sociedad en general.

Trabajo en Equipo: porque la atención de quienes son Usuarios de nuestros servicios requiere la intervención coordinada de todos los profesionales y porque la colaboración entre éstos enriquece su desarrollo personal y profesional.

Igualdad: promoviendo la igualdad de oportunidades eliminando cualquier tipo de discriminación sin renunciar a la aplicación de políticas de discriminación positiva para colectivos necesitados de una especial protección.

Cumplimiento: toda nuestra actividad se desarrolla en el marco de la normativa establecida.

Transparencia: para generar confianza entre todos los agentes relacionados con Ballesol.

Confidencialidad: con respeto a la intimidad de las personas y a la confidencialidad de los datos que les pertenecen y asegurando, al tiempo, el mismo tratamiento para la información sensible de Ballesol.

Alcanzar nuestro Objetivo fundamental únicamente puede hacerse desde un comportamiento ético y responsable, respetuoso con la cultura social y con la normativa legalmente aplicable, y fundado en los siguientes Principios:

1. Realizar un ejercicio profesional, ético y responsable de nuestra actividad.

2. Situar en el centro de nuestra actuación a los Usuarios de los servicios de Ballesol.

3. Respetar y cumplir la normativa aplicable como presupuesto de la calidad de nuestros servicios.

4. Fomentar el desarrollo, formación y promoción de los equipos profesionales integrados en Ballesol asegurándoles al tiempo un trato justo, digno y sin discriminación.

5. Contribuir desde Ballesol a un desarrollo social sostenible, generador de riqueza y respetuoso con el medio ambiente.
Ballesol se ha adherido formalmente al Pacto Mundial, una iniciativa internacional propuesta por Naciones Unidas cuyo objetivo es conseguir un compromiso voluntario de las entidades en Responsabilidad Social por medio de la implantación de Diez Principios basados en derechos humanos, laborales, medioambientales y de lucha contra la corrupción. Por tanto Ballesol hace suyos los siguientes Principios y los incorpora a su Código Ético y de Conducta:

1. Apoyar y respetar la protección de los derechos humanos fundamentales, reconocidos internacionalmente, dentro de su área de influencia.

2. Asegurarse de no ser cómplice en la vulneración de los derechos humanos.

3. Apoyar la libertad de afiliación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.

4. Apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción.

5. Apoyar la erradicación del trabajo infantil.

6. Apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación.

7. Mantener un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente.

8. Fomentar las iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental.

9. Favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas con el medio ambiente.

10. Trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas extorsión y soborno.

IV. Ballesol se compromete con los derechos de los Usuarios de sus servicios

Ballesol centra su actividad en la prestación de servicios de atención residencial y asistencial a Personas Mayores, una actividad cuya regulación forma parte de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas que a este respecto han promulgado normas cuya relación actualizada se encuentra recogida en la Documentación del Sistema de Calidad de la empresa.
La mayoría de las Personas Mayores que demandan los servicios de Ballesol se encuentran en una especial situación de fragilidad derivada de problemas físicos y/o psíquicos y/o sociales lo cual les hace acreedores a una singular protección de sus derechos que pueden verse limitados de hecho sin fundamento en ninguna resolución de la autoridad competente a estos efectos.
Por estas razones Ballesol asume expresamente el compromiso de respetar y salvaguardar los derechos que a sus Clientes les corresponden y que las leyes les reconocen con las únicas limitaciones que pudieran derivarse de resoluciones judiciales que así lo establecieran.
En el ámbito específico de sus relaciones contractuales Ballesol garantiza a sus Clientes los siguientes derechos:

a) Derecho a la intimidad y a la no divulgación de los datos personales que figuren en sus expedientes o historiales de acuerdo con las previsiones legales aplicables.

b) Derecho a la integridad física y moral y a un trato digno por parte de los empleados de Ballesol.

c) Derecho a no ser discriminados por razón de edad, nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

d) Derecho a la información, a la participación y al conocimiento de las condiciones contratadas.

e) Derecho a recibir unos servicios individualizados acordes con sus necesidades específicas.

f) Derecho a la igualdad de trato.

g) Derecho a recibir servicios de calidad.

h) Derecho a mantener relaciones interpersonales y a la intimidad de las comunicaciones.

i) Derecho a la libertad de movimientos, circulación y comunicación personal, salvo que existan restricciones impuestas por resolución judicial.

j) Derecho a ser protegidos por Ley, tanto ellos como sus bienes y pertenencias, cuando a consecuencia de la pérdida de sus facultades mentales, tengan mermada su capacidad de autogobierno, a cuyo fin Ballesol cumplirá con las obligaciones legales que a este respecto están previstas en lo que se refiere a la comunicación de tales circunstancias a las Autoridades competentes.

k) Derecho a exponer sus sugerencias, quejas y desacuerdos respecto de la actuación de Ballesol y/o de sus empleados y a recibir respuesta respecto de las reclamaciones presentadas.

Por la especial fragilidad de las Personas Usuarias de los servicios de Ballesol no se tolerará ni podrá ignorarse en ningún caso el maltrato físico o psicológico a las mismas, sea por acción o por omisión. Todas las personas que trabajan o colaboran con Ballesol están obligadas a denunciar y poner de inmediato en conocimiento de la Dirección del Centro cualquier situación de maltrato a nuestros Clientes de la que tengan conocimiento en el desarrollo de su actividad profesional.
Ningún trabajador podrá promover, inducir o sugerir a Usuarios o a sus familiares cambio de residencia o servicio, así como la derivación de Residentes al propio domicilio del empleado, por sí o por persona interpuesta.
Ballesol asume expresamente el compromiso de tratar a los Usuarios efectivos y potenciales de sus servicios, así como a sus familiares y allegados, con el máximo respeto y consideración. En este sentido a todos ellos deberemos dirigirnos e identificarlos por su nombre, tratándoles de usted y evitando el tuteo u otras fórmulas impropias de dicho respeto y consideración que lesionan su autoestima, contribuyen al deterioro de su autonomía y diluyen su identidad propia como personas únicas e individuales.

V. Ballesol se compromete con el respeto a la legislación vigente

Ballesol se ha comprometido explícitamente a promover la implantación de la Calidad en la actividad de la organización aplicando una Política de Calidad entre cuyos objetivos se encuentra el de cumplir puntualmente con la normativa legal aplicable a todas las actividades de la Empresa.
Todos los profesionales que se integran en Ballesol ajustarán su actividad a las normas establecidas en la legislación aplicable sin que quepa obviar o ignorar la misma ni siquiera cuando de ello pudiera derivarse un supuesto beneficio personal o para el conjunto de la organización.
Los empleados de Ballesol y sus colaboradores deben conocer la normativa legal que afecta a su trabajo, dirigiéndose a su superior inmediato o, en su caso, a la Asesoría Jurídica de la empresa solicitando la información precisa a este respecto.
No se admitirá en forma alguna justificar la violación de la normativa legal de aplicación alegando que la misma se ha realizado para la obtención de beneficios por la empresa.
Ante cualquier situación en la que surjan dudas o se detecte una inobservancia de la legalidad o una falta de respeto a los valores y principios establecidos en el presente Código Ético y de Conducta, los empleados de Ballesol tienen la obligación de informar a la Dirección de la Empresa utilizando a tal fin los canales orgánicamente establecidos y/o los fijados en el presente Código.
Cualquier infracción de la legalidad siempre será perjudicial para Ballesol, tanto por las posibles sanciones que de la misma se derivarían como por los efectos negativos sobre el prestigio y buen nombre de Ballesol y del conjunto de los profesionales que en Ballesol prestan sus servicios. La imagen de Ballesol se basa en la responsabilidad de sus profesionales y en el compromiso de todos ellos con la legalidad y la aplicación de principios éticos en su actuación.
Los Residentes, sus familiares, nuestros accionistas, las Administraciones Públicas, las entidades financieras que nos apoyan, ninguno de todos los que han depositado su confianza en Ballesol se mostraría comprensivo con un incumplimiento legal y seguramente sometería a revisión el grado de fiabilidad que podamos estar inspirándoles.

VI. Ballesol ante los conflictos de intereses

Los conflictos de intereses deben evitarse.
Aparecen conflictos de intereses cuando los intereses personales de los empleados y colaboradores de Ballesol se oponen, directa o indirectamente, a los intereses de la Empresa, afectan de alguna manera al cumplimiento ético y responsable de su actuación profesional o suponen la implicación personal, directa o indirecta, del empleado en cualquier operación empresarial de Ballesol, con o sin contenido económico. Las relaciones de Ballesol con terceras personas, empresas o entidades, tengan o no contenido económico, deben fundarse exclusivamente en criterios objetivos determinados en función de los intereses propios de Ballesol y conforme a los principios éticos de actuación establecidos en el presente Código Ético y de Conducta.
Los empleados y colaboradores de Ballesol deben establecer una firme separación entre sus intereses personales y los de la Empresa, de manera que las decisiones que adopten en el desarrollo de su actividad profesional no se vean influidas ni condicionadas en modo alguno por sus intereses personales.
En caso de que surja algún conflicto de intereses entre los personales y los de Ballesol la persona en la que concurra esta circunstancia tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de su inmediato superior. Igual actuación debe llevarse a cabo cuando se tenga conocimiento de la existencia de irregularidades en este ámbito.
Nadie está autorizado a representar a Ballesol en relaciones comerciales en las que pueda tener algún interés personal.

Contratación de Personal
No es una práctica autorizada por Ballesol la contratación de familiares hasta el segundo grado de parentesco, por consanguinidad o afinidad, que haga que la persona contratada dependa jerárquicamente de quien tenga ese grado de parentesco. Cuando esa relación jerárquica se produzca de manera sobrevenida habrá de comunicarse al Director de Zona y a la Dirección de Recursos Humanos con el fin de resolver la situación generada.
Este criterio es aplicable sea cual sea el vínculo contractual que vaya a establecerse con quien vaya a prestar sus servicios o colaboración a Ballesol, sin que puedan aceptarse prácticas tendentes a burlar este principio mediante la introducción de figuras interpuestas.

Relaciones con los Usuarios de los servicios de Ballesol
No es compatible con el carácter de los Usuarios hacia los que se dirigen los servicios de Ballesol, y no será aceptado por la Empresa, el establecimiento por parte de los empleados de relaciones que excedan el estricto ámbito profesional. Los conflictos de intereses que se generarán en caso contrario deberán ser resueltos de manera inmediata.

Los empleados de Ballesol se abstendrán de entregar o recibir obsequios, dinero, favores, etc. de los Usuarios de nuestros servicios, más allá de aquellos de un simbólico valor económico y aceptables dentro de los usos sociales. No es aceptable la obtención por los empleados de beneficios económicos de nuestros clientes derivados de su relación profesional con los mismos. Específicamente se considera contrario a la ética profesional de nuestra actividad la aceptación de herencias de nuestros Usuarios por parte de los empleados, incluso a través de persona interpuesta.

Relaciones con Proveedores
Los proveedores de Ballesol se seleccionarán atendiendo exclusivamente a criterios objetivos de idoneidad y calidad de los productos, precio y fiabilidad del proveedor.
Quienes contraten en nombre de Ballesol la adquisición de suministros, servicios o productos vienen obligados a poner en conocimiento de su superior inmediato la existencia de conflictos de interés derivados de la contratación que vaya a efectuarse. La contratación con entidades propiedad de (o controladas por) los empleados de Ballesol no es una práctica aceptada por la Empresa.
Queda prohibido solicitar a título personal o a nombre de los miembros de su familia o amigos cualquier tipo de regalo, propina u otros obsequios o favores personales de cualquier índole de proveedores de bienes o servicios, asesores o competidores de Ballesol, actuales o potenciales. Se consideran como regalo las entregas de dinero en efectivo, mercancías y productos, así como los descuentos para la compra de bienes y servicios personales.
Ballesol no recomienda la aceptación de regalos espontáneos y prohíbe estrictamente a sus empleados la aceptación o el ofrecimiento de regalos de dinero en efectivo. Sin embargo, se permite aceptar regalos espontáneos que no sean en dinero en efectivo, siempre y cuando esté dentro unos límites módicos y razonables y tan sólo represente una cortesía y una práctica comercial aceptada. El valor de cualquier regalo no debe despertar suspicacias sobre obligaciones por parte de la persona que lo recibe.
Los empleados o colaboradores de Ballesol que vayan a utilizar para fines privados los servicios de proveedores habituales de la Empresa deberán ponerlo en conocimiento de su superior inmediato para el debido control de posibles conflictos de intereses.

Actividades Externas
Los empleados de Ballesol que realicen actividades laborales o profesionales externas, de carácter personal o empresarial, deben asegurarse de que las mismas no generen conflictos de interés con relación a Ballesol. Cuando dichas actividades supongan algún tipo de vínculo con empresas o entidades que desarrollen la misma actividad que Ballesol deberán informar de ello a la Dirección de la Empresa.
No es una práctica recomendable que aquellas personas que tienen responsabilidad en la adquisición de servicios o productos para Ballesol se involucren económicamente, de forma directa o indirecta, en los sectores de actividad productores de tales servicios o productos.

Aspectos Varios
No deben utilizarse las instalaciones, recursos, fondos o personal de Ballesol para fines particulares salvo autorización expresa de la Dirección de la Empresa.
Todos los colaboradores de la Empresa deben conocer y respetar las normas de funcionamiento cuyo objetivo es garantizar la seguridad y confidencialidad de cualesquiera datos de carácter personal que gestionen en el desempeño de su trabajo diario.
Ballesol pone a disposición de los empleados y colaboradores que lo precisan para su actividad profesional cuentas de correo electrónico y acceso a Internet y a la Red Interna de Ballesol. Existen normas internas de Ballesol respecto de la utilización para fines personales del correo electrónico, el acceso a Internet y a la Red Interna.
Se recomienda con particular insistencia conocer con detalle la política de Ballesol reflejada en el Documento de Funciones y Obligaciones del Personal, que se entrega en el momento de la incorporación respecto de la utilización de medios informáticos, cuentas de correo electrónico, acceso a Internet y a la Red Interna de Ballesol, identificación de usuarios y contraseñas, soportes electrónicos, realización de copias de seguridad, utilización de documentos y manuales de le Empresa, copia, conservación y reproducción de los mismos, política de protección de datos, y materias similares que forman parte de la documentación entregada a los empleados en el momento de su incorporación a la Empresa. En caso de duda debe consultarse a este respecto con el Departamento de Recursos Humanos donde podrán facilitar las aclaraciones precisas.
Representar a Ballesol ante terceros requiere la autorización expresa y escrita de la Dirección de la Empresa, salvo que la responsabilidad del puesto que se ocupa implique tal representación.
No es aceptable la utilización de información a la que se tiene acceso por el puesto de trabajo ocupado para obtener un beneficio personal.

VII. Ballesol se compromete con el respeto a sus empleados y se opone a cualquier forma de acoso

Las relaciones entre todos los empleados deben basarse siempre en el respeto a la dignidad y no discriminación de las personas.
Ballesol se compromete activamente con la igualdad de oportunidades laborales y no acepta ni tolera prácticas discriminatorias por motivos de raza, color de piel, religión, género, edad, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad u opinión política. Este principio se aplica a todas las actividades relacionadas con el personal de Ballesol y a todas las actividades propias de la Empresa.
Ballesol se compromete a llevar a cabo los ajustes laborales razonables para facilitar la adaptación e integración de cualquier empleado con discapacidad siempre que el empleado informe de su discapacidad y de la necesidad de tales ajustes.
Igualmente Ballesol se compromete a llevar a cabo las adaptaciones del puesto de trabajo en el caso de las mujeres embarazadas y acordes a la situación y circunstancias de su embarazo.
Ballesol considera que para el logro de sus objetivos fundamentales es imprescindible mantener un ambiente de trabajo cordial y en el que impere el respeto mutuo entre todos los empleados y colaboradores, un ambiente de trabajo en el que no tiene cabida ningún tipo de acoso, ya sea de tipo físico, psicológico o moral, así como cualquier otra conducta que pueda generar un entorno de trabajo intimidatorio, ofensivo u hostil para las personas.
Ballesol no tolera y prohíbe el acoso sexual en cualquiera de sus formas: coqueteo sexual, propuestas o insinuaciones, lenguaje verbal abusivo de índole sexual, solicitud de favores sexuales, contacto personal innecesario, uso de palabras sexualmente degradantes para describir a una persona, bromas sexualmente explícitas u ofensivas y la agresión física.
Ballesol dispone de un Protocolo de Prevención y Actuación frente al Acoso que prevé la existencia de canales para la puesta en conocimiento de la Dirección de la Empresa de situaciones de presunto acoso y las actuaciones a realizar. Cualquier situación en la que pudiesen concurrir circunstancias de acoso debe ser puesta en conocimiento del Departamento de Recursos Humanos, siguiendo el cauce establecido en el Protocolo de Acoso que asegura la absoluta confidencialidad en el tratamiento de la información recibida.
Ballesol manifiesta que cualquier conducta probada de acoso hacia otros empleados supondrá la aplicación de medidas disciplinarias incluyendo el despido cuando así lo requiera la situación detectada.
Los empleados de Ballesol tienen reconocidos los derechos de asociación, sindicación y negociación colectiva.
Ballesol fomentará, conforme a los medios disponibles, el desarrollo, formación y promoción profesional de los empleados.
Con estricta sujeción a las condiciones laborales establecidas por la normativa y convenios colectivos de aplicación, Ballesol vinculará la retribución y promoción de sus empleados a sus condiciones de mérito y capacidad.

VIII. Ballesol se compromete con la Seguridad e Higiene en el trabajo

Ballesol está comprometida en proporcionar a sus empleados un ambiente de trabajo saludable y seguro adaptando a tal fin sus instalaciones y proporcionándoles los medios de protección e instrumentos precisos para prevenir y eliminar cualquier riesgo previsible en el desarrollo de su actividad.
Es obligación de todos cumplir todas las normas y prácticas de seguridad y asumir las correspondientes responsabilidades para tomar las debidas precauciones, todo ello con el objetivo de proteger la salud e integridad de todos y cada uno de los empleados.
Igualmente es responsabilidad de todos informar de inmediato de accidentes, prácticas o condiciones inseguras y situaciones potencialmente peligrosas en los lugares de trabajo, dando cuenta al superior inmediato de tales circunstancias.
En razón al compromiso de ofrecer un ambiente de trabajo saludable y seguro Ballesol prohíbe la posesión, distribución o uso de drogas ilegales en sus instalaciones. Igualmente se prohíbe en ellas fumar (salvo en las zonas habilitadas al respecto si existieran) y la ingesta de alcohol.
Ballesol rechaza el consumo de drogas ilegales y el abuso de alcohol o medicamentos fuera de sus instalaciones cuando afecten al empleado en el desarrollo de su actividad en Ballesol o ponga en riesgo su seguridad, la de sus compañeros o la de cualquier otra persona.
En el desarrollo de su actividad profesional en Ballesol los empleados deberán utilizar la ropa y calzado propios de la uniformidad establecida para su puesto de trabajo, estando prohibido su uso fuera del entorno laboral, así como el uso de otras prendas no aprobadas por la dirección de la empresa. Todos los empleados deberán estar siempre perfectamente identificados, por medio de la tarjeta identificativa en la que aparecerá su nombre y categoría profesional.
Por razones de higiene y seguridad, tanto para los empleados como para los Usuarios de los servicios de Ballesol, deben ser tomadas en seria consideración las normas recogidas en el Documento Protocolo de Auxiliares de Clínica de la Documentación del Sistema de Calidad, normas que deben ser aplicadas por todas aquellas personas cuyo trabajo implique el contacto directo con los Usuarios de nuestros servicios.

IX. Ballesol se compromete con el respeto a la Propiedad Intelectual

Ballesol está comprometida con el respeto a la propiedad intelectual y con la preservación de los derechos que competen a los autores de trabajos, desarrollos e investigaciones.
En el desarrollo de su actividad los empleados de Ballesol tienen acceso a protocolos de trabajo, procedimientos, manuales, programas informáticos e instrucciones elaboradas por la Empresa y destinadas a la gestión de los servicios que proporciona a sus Usuarios y Clientes así como la propia organización interna de su actividad. Todos los elementos relacionados son propiedad de Ballesol y, en consecuencia, ningún empleado tiene, sin una autorización previa y escrita de la Dirección de la Empresa, derecho a su utilización para una finalidad distinta a aquella para la que se les han suministrado.

Queda prohibida su copia, reproducción por cualquier medio, difusión externa y, en general, cualquier violación de los derechos de propiedad intelectual que a Ballesol corresponden.
En igual sentido, Ballesol se compromete con el respeto de los derechos de autor que corresponden a terceras personas o entidades. La utilización de programas informáticos, creaciones audiovisuales, textos, protocolos, etc., elaborados por personas ajenas a Ballesol no debe llevarse a cabo sin haber obtenido previamente la autorización de las mismas y/o haber conseguido las oportunas licencias para ello.
Se insta a tomar conocimiento preciso de las instrucciones dictadas por Ballesol relativas a la utilización, instalación, copia o reproducción de programas informáticos y al uso de los soportes para la realización de copias por medios informáticos.

X. Ballesol se compromete con el respeto al Medio Ambiente

Ballesol se ha comprometido de manera expresa para llevar a cabo su actividad contribuyendo activamente a la preservación del medio ambiente mediante la implantación de medios que minimicen el impacto de sus actuaciones, respeten el entorno en el que las mismas se llevan a cabo y contribuyan a la sostenibilidad medioambiental.
Los empleados de Ballesol deben, en consecuencia, actuar conforme a este compromiso, respetando el entorno medioambiental, adoptando prácticas y conductas que contribuyan a ello e implicándose tanto mediante su propia actuación como mediante la puesta en conocimiento de la Dirección de la Empresa de aquellas situaciones en las que se detecten prácticas negativas en relación con esta política.
El uso de las instalaciones y medios de la Empresa deberá siempre realizarse del modo más eficiente posible con el objetivo de minimizar el impacto en el medio ambiente y contribuir activamente a la conservación de un entorno sostenible.
Los empleados de Ballesol que tengan algún tipo de responsabilidad en la contratación de suministros, servicios externos, adquisición de productos, etc., exigirán a los diferentes proveedores su compromiso con estos principios e incluirán entre los criterios de selección de éstos su contribución y la adaptación de productos y servicios a la sostenible gestión medioambiental.

XI. Ballesol y sus relaciones con la Competencia, las Administraciones Públicas y la Sociedad

Ballesol establece como principio fundamental el respeto de la libre y justa competencia y al mismo deben ajustarse todas nuestras relaciones con nuestros competidores, las Organizaciones Empresariales, las Administraciones Públicas y la Sociedad en general.
De acuerdo con este principio las siguientes prácticas, que atentan directamente contra la libre competencia, quedan estrictamente prohibidas, Ballesol no las aceptará ni respaldará y serán susceptibles de sanción, al margen de las responsabilidades legales en las que pueda incurrir la persona que las lleve a cabo, incluso aunque de ellas pudiese derivarse algún beneficio para Ballesol o se alegara haberlas realizado en bien de la Empresa:

1. Los empleados de Ballesol tienen prohibido intentar apoderarse ilícitamente de información confidencial o secretos comerciales de un competidor. En ningún caso se hará uso de información de este tipo obtenida ilícitamente.

2. Está prohibido establecer con competidores, en cualquier forma, incluso verbal, acuerdos de precios, de políticas de fijación de los mismos, de precios de licitación en concursos públicos o de condiciones de concurrencia a los mismos, de ofertas o descuentos, segmentación de mercados, etc.

3. Ballesol no aprueba ni participa en prácticas ni acuerdos mediante los cuales se pretenda excluir a personas, empresas o entidades de la libre competencia.

4. Los empleados de Ballesol no podrán, salvo autorización expresa, dar a conocer o divulgar políticas comerciales de Ballesol, precios, cuotas de mercado, información económica, organizativa o de gestión, organización y estructura interna, etc.

5. La participación en encuestas, estudios, investigaciones, jornadas o congresos, etc. en las que sea necesario proporcionar información sobre alguno o varios de los anteriores aspectos requerirá la autorización previa de la Dirección de la Empresa.

Ballesol participa y se integra activamente en Asociaciones Empresariales del sector en el que desarrolla su actividad, incluso ostentando cargos directivos en las mismas. La afiliación de Ballesol a dichas Organizaciones, la política a seguir en las mismas en representación de Ballesol y la aceptación de puestos de responsabilidad en ellas requiere la autorización expresa de la Dirección General de la Empresa.
En el desarrollo de su actividad, y dadas las especiales características del sector en el que se lleva a cabo, Ballesol se relaciona frecuentemente con Administraciones Públicas de diferentes ámbitos y competencias. Ballesol valora positivamente el establecimiento y mantenimiento de buenas y cordiales relaciones con las Administraciones Públicas y enmarca en esas relaciones su contribución al bienestar de las áreas en las que está implantada.
No obstante, no debe olvidarse que algunas de las Administraciones Públicas con las que Ballesol se relaciona tienen como responsabilidad el control de nuestra actividad, comprobar que la misma se realiza conforme a la normativa aplicable y proponer, en su caso, la adopción de medidas sancionadoras. En este marco y ante cualquier duda debe consultarse con la Asesoría Jurídica de Ballesol previamente a realizar cualquier actuación, proporcionar información respecto de la cual no se tenga un criterio claro, contestar solicitudes o requerimientos de la Administración y, en general, desarrollar prácticas que puedan influir en el resultado final de las actuaciones de las Administraciones Públicas.
Por lo que respecta a las relaciones que se establecen con las Administraciones Públicas en términos contractuales, bien por concurrir a alguna licitación pública bien por haber suscrito contratos con la Administración, es fundamental que las personas implicadas conozcan perfectamente los términos de la relación contractual de que se trate y observar estrictamente las condiciones que rigen la misma.
Los empleados de Ballesol no están autorizados a ofrecer, entregar ni aceptar obsequios, dinero, favores, etc. en su trato con funcionarios, agentes o empleados de ninguna Administración Pública con la que Ballesol mantenga o trate de establecer relaciones comerciales.

XII. Observancia del Código y Comité de Ética y Cumplimiento

El presente Código Ético y de Conducta ha sido aprobado por el Consejo de Administración de Ballesol como una Norma de Autorregulación, libremente autoimpuesta, y supone el compromiso efectivo de Ballesol, sus Accionistas, Órgano de Administración, Equipo Directivo y todos sus Empleados de asumir los principios éticos y de comportamiento en él contenidos y llevar a la práctica su actuación profesional de acuerdo con los mismos.
Igualmente supone el compromiso de actuar para que los valores y principios éticos que se recogen en este Código sean asumidos por aquellas personas, empresas, entidades e instituciones con las que Ballesol establece relaciones en el ámbito de su actividad, extendiéndolos en el ámbito de influencia de Ballesol a fin de que las integren en sus prácticas habituales.
Ballesol se compromete a proporcionar a todos sus empleados y colaboradores la información y formación precisas para el adecuado conocimiento de los valores y principios recogidos en este Código así como de las recomendaciones, sugerencias y prohibiciones contenidas en el mismo con objeto de que todos ellos puedan adecuar su actividad profesional en Ballesol a los comportamientos éticos que aquí se fijan.
Ballesol asume el compromiso de proteger a sus empleados frente a actuaciones ilícitas y garantiza que a nadie se le harán advertencias ni se le impondrán amonestaciones o sanciones por negarse a desarrollar prácticas o actuaciones que contravengan los principios éticos fijados en este Código y/o la normativa legal aplicable en cada caso.
En justa correspondencia no se tolerarán en modo alguno las infracciones de la legalidad vigente ni la transgresión de los principios que deben regir el comportamiento ético y responsable que Ballesol se impone y exige a todos sus empleados y colaboradores. Las actuaciones que se lleven a cabo ignorando y/o incumpliendo lo establecido en este Código Ético y de Conducta podrán dar lugar a la imposición de las correspondientes sanciones, incluso la resolución del contrato existente con Ballesol, siempre, obviamente, con respeto a los procedimientos establecidos en la normativa de aplicación y sin perjuicio de la presunción de inocencia de cualquier persona afectada. Aquellas conductas que, además de infringir lo establecido en este Código, puedan suponer también las autoridades competentes. Ballesol no renunciará a exigir, en caso de que así corresponda, el resarcimiento de los perjuicios que estas conductas le hayan ocasionado.
Ballesol ha desarrollado diversas Políticas que complementan y concretan las normas y procedimientos de actuación derivados de los principios recogidos en el presente Código. Dichas Políticas versan sobre diferentes áreas de actividad dentro de Ballesol y se relacionan de distinta manera con cada puesto de trabajo y nivel de responsabilidad dependiendo de las funciones asignadas a los mismos. Se insta a los empleados de Ballesol a conocer y familiarizarse con las Políticas que afectan a su puesto de trabajo y nivel de responsabilidad y a dirigirse en caso de duda a su superior inmediato o al Comité de Ética y Cumplimiento.

a) COMITÉ DE ÉTICA Y CUMPLIMIENTO
Todos los empleados y colaboradores de Ballesol están obligados a poner en conocimiento de la Dirección de la Empresa aquellas infracciones a lo establecido en el presente Código de las que sean conocedores. El Código Ético y de Conducta de Ballesol no es una mera declaración de buena voluntad. Es la expresión del compromiso de su cumplimiento.
La aplicación del presente Código es un compromiso que incumbe a todos los que formamos Ballesol.
Sin embargo, el seguimiento de su aplicación, aceptación y control será, por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 30 de junio de 2014, competencia principal y esencial del Comité de Ética y Cumplimiento, cuya composición, facultades autónomas y amplios poderes, se regulan en el Manual de Prevención y Respuesta ante Delitos, aprobado por el Consejo de Administración con fecha 30 de junio de 2014.
El Comité de Ética y Cumplimiento, velará como funciones esenciales y sin perjuicio de otras que pueda asumir, por:

a) Promover y fomentar la divulgación, difusión y observancia de este Código.

b) Aplicar e interpretar, de ser preciso, en base a los principios y valores de este Código, las actuaciones no previstas en el mismo.

c) Solventar y orientar todas las dudas que pudieran existir, así como escuchar y tramitar sugerencias.

d) Facilitar, tramitar y gestionar un canal de comunicación directo y confidencial a todos los empleados para la posible realización de consultas, sugerencias o denuncias, siempre bajo el amparo de la buena fe y sin temor a represalias respecto a posibles comportamientos que, de alguna manera, pudieran contravenir o vulnerar el mismo.

e) Protocolizar el seguimiento y aplicación de este Código, realizando informes semestrales acerca de la difusión y el cumplimiento de éste, que recojan dudas solventadas, comunicaciones y listado de denuncias tramitadas y resueltas que remitirá al Consejo de Administración como órgano supervisor del mismo.

f) Elaborar reglamentos que considere necesarios para la aplicación de este Código a fin de preservar y controlar el cumplimiento y observancia del presente Código que deberá elevar, para su aprobación, tras el informe pertinente del resto de áreas que pudieran verse involucradas, al Consejo de administración.
El Comité de Ética y Cumplimiento se configura como un órgano colegiado compuesto por:

Director/a de Asesoría Jurídica
Director/a de Recursos Humanos
Director/a de Calidad

El Comité de Ética y Cumplimiento podrá actuar por propia iniciativa o a instancias de cualquier empleado, así como de los colaboradores y proveedores de la Empresa y de clientes y Usuarios de nuestros servicios.
Todos los empleados, directivos, consejeros y terceros que contractual o voluntariamente hayan aceptado su aplicación, velarán por el cumplimiento de este Código Ético y de Conducta. Ballesol pone a su disposición un Canal Ético de comunicación que les permitirá, de manera confidencial, consultar dudas, comunicar sugerencias y notificar conductas ética o legalmente irregulares y/o que contravengan el presente Código, ya fueran de índole penal o de cualquier otra naturaleza.
El procedimiento de notificación se realizará a través del correo electrónico comitedeetica@ballesol.es, describiendo con el máximo detalle posible los hechos ocurridos, las personas involucradas, fechas y cualquier prueba que se pueda aportar, tanto documental como testimonial.
Ballesol se compromete a mantener la identidad del denunciante en la más estricta confidencialidad así como a velar y respetar los derechos del denunciado.
El Comité de Ética y Cumplimiento será el encargado de la tramitación de las denuncias, que reportará de forma anual, salvo casos de especial relevancia, al Consejo de Administración de Ballesol. El denunciante será puntualmente informado del estado de su denuncia hasta su archivo.
El Comité de Ética y Cumplimiento tendrá autonomía y facultades para, cuando lo considere necesario, iniciar una investigación cuyo procedimiento se encuentra regulado y previsto con detalle en el Manual de Prevención y Respuesta ante Delitos.
Por lo que se refiere a la tramitación de comunicaciones concernientes a comportamientos de “acoso” serán tramitadas de manera urgente a fin de garantizar la rapidez de la respuesta y el establecimiento de medidas cautelares cuando ello se considere pertinente, respetando siempre el principio de presunción de inocencia, no estigmatización de la persona y de proporcionalidad. El Comité será especialmente riguroso a la hora de proponer sanciones, tanto con los autores de este tipo de conductas como con aquellas personas que realicen denuncias de acoso manifiestamente falsas y con mala fe. No obstante, estas cuestiones serán tratadas en todo caso, de acuerdo con el protocolo específico para esta materia del que dispone la compañía.
Cuando tras la investigación oportuna, según los trámites regulados, se determine por el Comité de Ética y Cumplimiento que un empleado ha realizado actividades que, por acción u omisión, infrinjan o contravengan lo establecido en el Código Ético y de Conducta, se aplicarán las medidas disciplinarias que procedan en conformidad con la gravedad de la infracción y de acuerdo con los principios y valores que se consagran en este Código en relación con la normativa aplicable.
En el caso que fuere un tercero externo a Ballesol, colaborador o proveedor, el Comité de Ética y Cumplimiento podrá proponer al Área involucrada, la medida a adoptar. Si el Área no se atuviera a la medida propuesta, se elevará al Consejo de Administración que será finalmente el que decida la cuestión.

b) AYUDA E INFORMACIÓN
Si precisan asesoramiento específico sobre los temas incluidos en este Código, los empleados pueden recurrir también a los departamentos que posee la Compañía especializados en dichos asuntos:

Las diferentes menciones a la Dirección de la Empresa que se realizan a lo largo del presente Código hacen referencia a la máxima dirección de cada una de las áreas funcionales (Dirección de Zona o Dirección de Departamento, en su caso) que forman parte del organigrama general de la Compañía en las que reporte el empleado, salvo en los casos en los que se especifica otro nivel de comunicación.

XIII. Vigencia y modificaciones

Este Código Ético y de Conducta ha sido aprobado por el Consejo de Administración de Ballesol, a propuesta del Comité de Dirección de la Empresa, en su reunión de fecha 30 de junio de 2014, siendo su fecha de entrada en vigor el día 1 de octubre de 2014.
El Código Ético y de Conducta, al ser una Norma de Autorregulación, únicamente podrá ser modificado, adaptado o derogado por Acuerdo Expreso del Consejo de Administración, previa propuesta al respecto del Comité de Dirección de la Empresa, acuerdo que será publicado y difundido por los mismos medios fijados para la publicación y difusión del propio Código.

XIV. Aceptación y cumplimiento

Este Código es de obligado cumplimiento para todos los empleados de Ballesol y aquellos terceros, personas físicas o jurídicas, que se considere preciso y conveniente que lo acepten expresamente, por la naturaleza de su prestación o colaboración con la Compañía, y, por último, para todas aquellas otras personas físicas o jurídicas que voluntariamente lo acepten o se adhieran expresamente al mismo como Código de observancia de su propia actividad.
Ballesol adquiere con la aprobación de este Código, el firme RELACIÓN CON Y ENTRE EMPLEADOS UNIDAD RESPONSABLE El respeto a los empleados. Intolerancia frente al acoso Dirección de RR.HH Seguridad e Higiene en el trabajo Dirección de RR.HH Respeto a la Propiedad Intelectual Dirección de Calidad Respeto al Medio Ambiente Dirección Gestión de Inmuebles compromiso de difundir su contenido entre quienes forman parte de la Compañía, principales destinatarios de estas pautas, para que sea conocido y respetado así como a articular las medidas necesarias, los canales y organismos competentes para resolver todas las incidencias, dudas o cuestiones que pudieran surgir respecto al mismo así como para hacer efectivo y velar por el cumplimiento del conjunto de valores y normas que lo integran.
En este sentido, el Código será notificado a los empleados de la compañía por diferentes canales. Desde la aprobación y entrada en vigor del presente Código todos los nuevos empleados deberán asumir formalmente su compromiso de cumplimiento en el momento de contratación o de novación de sus contratos -se adjuntará copia del Código con el contrato-, así como en aquellas otras circunstancias donde la compañía entienda que es imprescindible su aceptación. Respecto a los trabajadores en plantilla se les informará y formará en su contenido.
Todos los Directivos y Responsables de Área tienen la obligación de trasladar el Código a sus equipos, liderar su observancia y aplicación a través del ejemplo, apoyar en los dilemas éticos que puedan surgir en cada momento e informar por los canales establecidos sobre situaciones de conflicto, o actuaciones contrarias a lo dispuesto en el presente Código, promoviendo con ello, una “Cultura de Cumplimiento” en sus equipos.

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